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Por fin una Ley en España que modificará la aplicación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, incluido el Charter Náutico

3 julio 2013

Grupo Navega

El viernes 28 de junio, el Gobierno español ha aceptado a nivel ministerial la solicitud formal presentada por la eliminación del límite de 15 metros para solicitar la exención del Impuesto de Matriculación en yates que lleven a cabo una actividad comercial, el conocido como “Impuesto de Matriculación. La eliminación del IEDMT se aplicará a las embarcaciones de recreo de más de 15 metros de eslora destinadas a explotación comercial.

El Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte, regulado en la Ley de Impuestos Especiales, grava con un 12% sobre su valor, la primera matriculación de embarcaciones de recreo destinadas al uso privado a partir de 8 metros de eslora y las de 15 metros de uso comercial.

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Por otra parte, la nota de prensa sólo se refiere a la eliminación del impuesto sobre el registro / matrícula de embarcaciones charter en España primero, pero también se espera que sea aplicable a la utilización o difusión en España de fletar buques de la UE (también hecho imponible conjuntamente con la inscripción / matrícula por primera vez en España) por el contrario, sería muy difícil de encajar con los principios de mercado de la UE.

Hay que tener en cuenta que ese impuesto no se ha eliminado. La enmienda se tiene ahora que procesar a través de los canales normales y estamos esperando que se aprueben finalmente en los próximos meses, por lo que no será de aplicación para la temporada 2014 . La Carta de permisos, IVA / impuesto números y el registro y la aplicación de la exención aún se tienen que obtener, como siempre.

Grupo Navega

España es el único país, en su entorno, en el que se grava a estas embarcaciones con un impuesto especial del 12% además del IVA, lo que supone una pérdida de competitividad de nuestro sector del chárter náutico. Este hecho provoca que las embarcaciones dedicadas a esta actividad limiten su estancia en las costas y puertos españoles durante la temporada de verano así como eviten invernar en los mismos, fomentando la deslocalización de empresas que emplean dichas embarcaciones.

La modificación de la aplicación del impuesto se produce después de un período prolongado y de la presión ejercida por la industria y los eurodiputados españoles, que consistió en la presentación de una serie de preguntas a la Comisión Europea en duda la legalidad de la imposición en virtud de la ley federal.

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Se espera que mediante esta modulación de la aplicación del impuesto se mejore la competitividad y la oferta de precios del sector español del chárter náutico, con el consiguiente efecto de mejora complementaria sobre la oferta turística nacional, especialmente en las costas mediterráneas. Además, se propiciará que estas embarcaciones pasen el invierno en puertos españoles de manera que se cree una actividad económica derivada de su mantenimiento, reparaciones, avituallamientos, etc.

En la actualidad se estima que el “turismo náutico” genera cerca de 170.000 empleos y aporta un 0,88% del Valor Añadido Bruto de la economía española. Los buques de recreo de más de 24 metros de eslora pueden llegar a tener un gasto que se sitúa entre 0,8 millones de euros, los más pequeños, y 4 millones, los de mayores dimensiones.